Mostrando entradas con la etiqueta Santo Tomás de Villanueva. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Santo Tomás de Villanueva. Mostrar todas las entradas

sábado, 21 de mayo de 2022

VIII. Testamento, Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia, 3-9-1555

VIII. 

Testamento otorgado por Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia, en su última enfermedad día 3 de Septiembre de 1555: copiado de los protocolos del notario Juan Alemany por el P. Fr. Joseph Texidor, dominico, e inserto en su obra MS. Observaciones críticas a las antigüedades de Valencia, t. I. p. 334. sig., la cual se conserva en la biblioteca del convento de Predicadores de la misma ciudad. 

(Se actualiza un poco la ortografía en las tildes)

En nombre de nuestro salvador Jesuchristo. Sea a todos los que la presente vieren cosa manifiesta, como el día que se contaba tres del mes de Septiembre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesuchristo de mil quinientos y cincuenta y cinco años, el reverendísimo y ilustrísimo Sr. D. Fr. Tomás de Villanueva por la gracia de Dios, arzobispo de Valencia, del Consejo de S. M, &c., estando enfermo en la cama en una cámara de la casa y palacio arzobispal de esta ciudad de Valencia, convocados y llamados a mí Juan Alemany, notario público de la dicha ciudad, y los testigos de yusso (abajo, jus) escritos, dixo, que en toda aquella mejor vía, forma y manera, que de derecho le era lícito é permitido, declarando su voluntad, quería, ordenaba y mandaba que por quanto su voluntad era siempre que nuestro Señor le llevase de este mundo para su eterna gloria, sepultarse en monasterio del orden y hábito del Sr. S. Agustín, que por tanto elegía y eligió por su sepultura la iglesia del monasterio de nuestra Señora del Socós del dicho orden, constituido fuera los muros de esta ciudad, en el paso que hay entre la puerta de la dicha iglesia, y la entrada de la capilla de nuestra Señora en medio, con una losa encima.

Otrosí, quiso su señoría, ordenó y mandó que la capilla por su señoría labrada en el monasterio del señor San Francisco de la Villanueva de los Infantes, sea sepultura de sus padres y de los descendientes de ellos perpetuamente, haciéndoles desde ahora y para siempre jamás, gracia y concesión de la dicha capilla, y del jus sepeliendi en ella. 

Otrosí, el dicho reverendísimo señor arzobispo, atenta su indisposición, y que el hablar es dañoso para su salud, é por quanto su intención y voluntad es, quanto le sea lícito y permiso, remunerar en alguna manera los servicios que de sus allegados, servidores y criados tiene recibidos, por descargo de su conciencia, y también hacer algunas limosnas adalgunos monasterios, parientes pobres y obras pías: por tanto, confiando de la buena ánima, vida, ciencia y conciencia del reverendísimo Sr. D. Juan Segrián, obispo christopolitano, sufragáneo suyo, y del muy reverendo P. Fr. Pedro de Salamanca, prior del monasterio y convento del señor Santo Domingo, de la orden de Predicadores de esta ciudad, en poder de los quales su conciencia quedará bien descargada: dixo que elegía y nombraba, y eligió y nombró a los dichos reverendísimo señor obispo y prior para que los dos juntamente en nombre del dicho señor arzobispo y por él, bien ansí como si él personalmente lo hiciese, puedan tomar y distribuir, y tomen y distribuyan todas y qualesquiera cantidades de dineros, y otras como que de presente están en poder y casa de su señoría y de su tesorero, aceptadas qualesquier donaciones hechas particularmente por su señoría reverendísima antes o después de este auto, y aquellas dividir entre aquellas personas allegadas y parientes, servidores y criados de su señoría y lugares pobres ansí de iglesias, como de monasterios y obras pías, que a los dichos señor obispo y prior bien visto les fuere, dexándolo todo al parecer y voluntad de ellos como más y mejor les parezca convenir al servicio de Dios y descargo de su conciencia de su señoría. Y porque el dicho reverendísimo señor obispo Segrián entra en el número de sus allegados, y con quien el dicho señor arzobispo quiere se tenga cuenta, como es razón; por tanto quiso, mandó y fue su voluntad que dicho reverendo prior sólo pueda disponer y ordenar lo que al dicho señor obispo se le debiere, y aquel hubiere de haber por razón del dicho descargo, dexándolo a su arbitrio y voluntad; y asimismo en lo que pareciere se debe dar al dicho monasterio y convento de Predicadores, ansí por razón de misas, como aliàs, dio facultad al dicho señor obispo que aquel sólo pueda proveer y distribuir a su voluntad. En testimonio de todas las quales cosas el dicho reverendísimo señor arzobispo mandó a mí el notario de yuso escrito recibiese auto público para haber memoria de lo susodicho en lo por venir, que fue hecho en el palacio arzobispal de Valencia día, mes y año susodichos. Presentes fueron por testigos a todas las susodichas cosas llamados y especialmente rogados los magníficos García Abad, Domingo Bonet Valacloig, y Juan Fernández, residentes en la ciudad de Valencia. E yo Juan Alemany por las autoridades apostólica y de la ciudad de Valencia, notario y escribano público, que a las susodichas cosas juntamente con los dichos testigos presente fui, y lo recibí; en fe y testimonio de lo cual puse aquí mi acostumbrado de arte de notaría sig+no. 

viernes, 13 de mayo de 2022

Carta 4, Noticia de los Sínodos de la santa Iglesia de Valencia celebrados después de su conquista.

CARTA 4. 

Noticia de los Sínodos de la santa Iglesia de Valencia celebrados después de su conquista. Hallazgo del de Santo Tomás de Villanueva

Mi querido hermano: Me da nuevo aliento para proseguir en mis tareas el aprecio que has hecho de la serie Cronológica de los Obispos Valentinos, que envié en la última carta. De propósito omití en ella los hechos particulares de estos Prelados y las circunstancias recomendables de su vida; porque sobre ser asunto muy vasto, le tengo por ajeno de mi inspección, que no se ordena a recoger materiales para toda la historia eclesiástica, sino principalmente para la litúrgica; tomando sólo de la primera los auxilios necesarios para distinguir las épocas de los usos y prácticas religiosas. Mas como la mayor parte de estos usos o nacieron, o se autorizaron, o cesaron por disposición de los Sínodos, juzgo necesario añadir una noticia exacta de los que ha celebrado esta Iglesia. 

Me he acabado de resolver a esto por ver cuan ignorados son comúnmente estos Sínodos, muchos de los cuales no se han publicado jamás; aun de los impresos se han hecho algunos sumamente raros, en tanto extremo, que 

varias personas doctas de esta ciudad han llegado a dudar de su existencia. Confieso ingenuamente que a pesar del empeño con que he procurado apurar este punto, acaso no lo hubiera conseguido sin las noticias que debo al erudito Presbítero D. Rafael Anglés, primer organista de esta santa Iglesia. 

Prevengo que algunos Sínodos anteriores a Santo Tomás de Villanueva, sólo me constan por el testimonio del Episcologio (episcopologio) MS. de que hablé en la carta pasada: cuyo autor Mosen Gregorio Ibanyes asegura que existían en un códice de constituciones sinodales, depositado en el archivo de esta Iglesia. Y aunque no he podido ver esta preciosa colección, es de mucha autoridad el testimonio de dicho escritor, que fue Archivero largos años hasta fines del siglo XVI. Por la misma razón no se ha de creer que confundió los Sínodos con las constituciones peculiares para el régimen de esta Catedral, las cuales hacían con frecuencia los Obispos con el Cabildo, o el Cabildo solo en sede vacante. Las establecidas hasta el año 1546 recogió y ordenó el Canónigo Miguel Pérez Miedes, y dedicándolas al Arzobispo Santo Tomás de Villanueva, las imprimió Juan de Mey el mismo año en un volumen en folio. De esta obra rarísima, porque sólo se hicieron treinta ejemplares, formó un Epítome el Canónigo Bernardino Gómez Miedes (de Alcañiz, cuyo libro sobre Jaime I edité), y dedicado al B. Juan de Ribera, le imprimió en la oficina de Pedro Patricio el año 1582 en 4.°; de cuya edición no se hicieron sino cien ejemplares, como consta de la constitución última de dicho volumen. Añadió las constituciones hechas hasta ese año; y este Epítome es el que injirió al fin de su colección de Concilios el Cardenal Aguirre. Dejando pues aparte estas constituciones, en las cuales nunca suena el título de Sínodo, me he propuesto hablar solamente de los congresos que merezcan este nombre.

El primero, que conquistada Valencia procuró seguir el ejemplo de sus mayores, y dar vigor en esta Diócesis a la disciplina eclesiástica, fue su segundo Obispo D. Arnaldo de Peralta, congregando para ello Sínodo diocesano poco después de su elección, como dice el citado MS. Debió de ser esto hacia los años 1243 o 44. El largo pontificado de su sucesor Don Fr. Andrés de Albalat dio tiempo para que pudiese celebrar hasta siete Sínodos en los años 1255, 58, 61, 62, 68, 69 y 73. El Cardenal Aguirre publicó el primero de estos Sínodos, nombrando su verdadero Presidente. Mas de los seis restantes publicó las constituciones sin distinción alguna, atribuyéndolas al antecesor D. Arnaldo de Peralta. Yerro excusable en este sabio escritor, si, como he oído, le engañó el códice valentino, que no he podido ver. La verdad es, que ni D. Arnaldo era Frater, como le llama, sino Clérigo; ni gobernaba por aquel tiempo esta Iglesia, de la cual había sido trasladado a la de Zaragoza en el año 1248.

En el de 1278 celebró Sínodo el IV Obispo D. Jasperto de Botonach. Así el MS., cuyo autor añade que este Prelado hizo muchas y oportunas constituciones, las cuales se hallan en la citada colección.

Por el testimonio del mismo sabemos que su sucesor D. Fr. Raymundo Despont congregó Sínodo en 1298. Pero Diago, que asegura haberle visto, dice que le celebró en 1296 a 19 de Septiembre, y que en él hace mención este Obispo de haber compuesto el tratado de Sacramentis, y de haberle aprobado el Sínodo (a: Diago, Historia de la Provincia de Aragón de la Orden de Predicadores lib. I. cap. VIII.). De este opúsculo y de otros de aquel Prelado hablan Nicolás Antonio y Echard en sus Bibliotecas. Sin duda podríamos prometernos algunas ventajas para la historia litúrgica de España, si se conservasen los preciosos códices que legó en su testamento a este convento de Predicadores y a los de Xátiva y Lérida. El ordinario de Valencia de 1527 nos guardó una constitución de este Prelado de exequiis mortuorum, cuya copia incluyo junto con lo que se establece en el mismo sobre esa materia (a: V. el apéndice número III.).

A este Prelado sucedió D. Raymundo Gastón, que celebró Sínodo en el año 1326, como consta del citado MS.De D. Hugo de Fenollet dice el mismo: "Congregó Sínodo, el cual fue publicado a doce de las calendas de Noviembre de 1351: en él se determinó, entre otras cosas, que los Rectores y Vicarios publicasen sentencia de excomunión contra los albaceas que dentro de un año no diesen cuenta de su testamentaría, y de haber cumplido cuanto en ella se les encargaba (b).” No he querido omitir esta reliquia que queda de aquel Sínodo. 

(b) Las palabras originales del MS. son estas: Congregá Sínodo, que fon publicat en dotze de les calendes de Nohembre de 1351; en lo qual, entre altres coses, en dit Sínodo determiná que fos per los Reptors (rectors, rectores) y Vicaris publicada sentencia de excomunicacio contra los marmessors, que dins de un any no auran donat conte de sa marmessoria, y cumplides totes les coses que per aquella sera obligat á fer. 

Oxalá (ojalá) halláramos otro tanto del que en el año 1368 celebró el Obispo D. Vidal de Blanes, pues sólo se sabe que hubo tal Sínodo, y que sus constituciones existían en el archivo de la Catedral. El MS. que da esta noticia añade que el mismo Prelado había ya hecho otras muchas constituciones: las cuales hallarás en la colección que dije de las de esta Iglesia. 

Don Hugo de Lupia y Bages (antes pone Bagés) celebró Sínodo en 1422. Así el citado MS., aunque, contra su costumbre, calla el lugar donde se conservan las constituciones. Lo que sé con certeza es, que el año 1408 formó este Prelado con su Cabildo varias constituciones sobre los oficios divinos, las cuales nos ha conservado el Breviario MS. de esta Iglesia del año 1464. Envío copia, porque en el Epítome impreso es muy escasa la memoria que hay de ellas en el título VIII de his quae spectant ad chorum &c. (a: V. el apéndice núm. IV.). 

Todos estos Sínodos que llevo dichos, o por no haberse aún descubierto la imprenta, o por otras causas que no me toca averiguar, han quedado desconocidos al mundo, a excepción de los siete de D. Fr. Andrés de Albalat, que publicó el Cardenal Aguirre, y de algunos leves fragmentos que sólo sirven para aumentar el dolor de ver sepultados en el olvido estos preciosos monumentos, a pesar de la ilustración tan justamente deseada de los buenos en este punto. ¿Y por qué el Cardenal Aguirre no publicó los demás, siendo así que el autor del MS. afirma como testigo que existían sus constituciones en el mismo archivo, y acaso en el mismo códice, de donde se le suministraron copias de los siete de Albalat? Dejemos esto; consuélame haber oído que quizás no está lejos el día en que se haga a toda la nación este presente tan digno de la literatura eclesiástica.

Impaciente estarás con estas digresiones por el ansia de saber algo del Sínodo de Santo Tomás de Villanueva. Voy a satisfacer esta curiosidad, aunque a costa de alguna dilación, que pide el caso.

El M. Fr. Miguel Salón en la vida de Santo Tomás de Villanueva (lib. II. cap. I.) parece dar a entender que este santo Arzobispo celebró Sínodo en el año 1545. De aquí tomaron ocasión los editores de las actas de los Santos para creer que celebró dos Sínodos; uno en dicho año, y otro en el de 1548, inclinándose a que este último fue provincial, y el primero diocesano (a: V. Acta SS. tom. V. Sept. pág. 818.). 

La prueba que alegan de la celebración del primero es la constitución, que se halla al fin del Epítome de las de esta Iglesia, donde se lee: ac insuper inhaerentes constitutioni olim editae per bonae memoriae Thomam de Villanueva Arch. Valent., et tunc existentes Canonicos, et Capitulum, sub die nona Novembris 1545, quae in calce libri constitutionum impressarum habetur &c. Tengo a la vista esta constitución del Epítome y veo que en ella solamente se hace mención de la que hizo el Cabildo de la Catedral acerca de la impresión y debida distribución de los ejemplares de las constituciones valentinas. Por consiguiente, esta no es constitución sinodal, ni hecha en tiempo de Sínodo, sino de la clase de las que dije al principio, que se establecían (1) para el régimen interior de la Catedral. Y para que se acabe de conocer que es equivocada la especie del tal Sínodo de 1545, copiaré lo que dijo el mismo Santo Tomás en el exordio del que celebró en 1548: 

Nos Fr. Thomas &c... qui ex injuncto Nobis officio ad ovium Nobis commissarum statum reformandunm, quas per centum fere annos hac synodali ope, et opera novimus caruisse, propensiùs studemus &c. 

Si Santo Tomás hubiera celebrado Sínodo tres años antes, no dijera que por espacio de un siglo faltaba este socorro a sus ovejas. Item, hubiera hecho mención de él, o para confirmarle, o para reformarle, como lo hicieron el Señor Ayala y el B. Ribera, y todos los posteriores, refiriéndose de un modo o de otro a los Sínodos antecedentes. Y esto mismo hizo Santo Tomás alegando solamente las constituciones de la Iglesia de Tarragona, que se observaban en esta antes de ser erigida en Metropolitana el año 1492. Prueba evidente de que desde el año 1422 hasta el 1548 no hubo Sínodo en esta Iglesia: que son los 126 años que Santo Tomás quiso indicar cuando dijo: per centum ferè annos, en los cuales había carecido también esta Diócesis de la presencia de sus Pastores. Queda pues averiguado que el Sínodo verdadero y único de Santo Tomás de Villanueva se celebró en el año 1548 día 12 de Junio, no 14, como dijo el Cardenal Aguirre publicando las constituciones pro choro, que se hicieron en él. Este es el Sínodo tan suspirado como desconocido en nuestros días del cual aun Escolano que publicó el Epítome de sinodales de esta Iglesia en 1616, no conoció más que las ya dichas ordinationes pro choro. Tan pronto habían desaparecido los ejemplares que de él se imprimieron. Y aun esas se conservaron porque el Santo Arzobispo tenía mandado que se fijasen en los coros de las Iglesias, y también porque se imprimieron al fin del Sínodo diocesano del Arzobispo Ayala. Y esta es la causa por qué el Cardenal Aguirre pudo publicarlas en su colección de Concilios. Al paso que me afligía la ignorancia de lo restante del Sínodo, me creía sin embargo sobre todos afortunado por haber podido ver y copiar las ordinaciones hechas en él para la Iglesia de Xátiva, que se guardan originales en su archivo. No sabía yo la merced que Dios me tenía guardada de hallar un ejemplar impreso de este precioso monumento, que pudo libertarse de la suerte que experimentaron los otros. Las circunstancias que acompañaron y proporcionaron este hallazgo me son de tanto consuelo, como el que tuve al leer el texto del Sínodo por un ejemplar auténtico. Ni me harto de bendecir la mano del Religioso de mi Orden, que tuvo la precaución de coserlo en las tapas del Epitome constitutionum Sedis Valentinae, y depositarlo así en la Biblioteca de este convento de Predicadores. Las pocas hojas de que consta, así como separadas se perdieran, fueron tal vez la causa de que escapase a la diligencia del que formó los índices de la Biblioteca. Yo mismo que he tenido varias veces dicho libro en mis manos, jamás había echado de ver la joya que contenía, hasta que Dios quiso dármela a conocer por una casualidad que no es para escrita. Le he dejado ver a algunos amigos, los cuales manifestaron como yo su gozo, besando repetidas veces la imagen del crucifijo que tiene en la portada. Demostración en que nada hay que extrañar ni que reprehender.

Como es muy posible que sea el único ejemplar que se conserve de este Sínodo, he mandado sacar una copia puntual y exacta, la cual incluyo, por no dilatarte el gusto de leerle. En los veinte y dos artículos de que consta, campea la unción y el celo según ciencia, de que estaba poseído aquel santo Prelado. En el 2.° quita todas las censuras eclesiásticas impuestas por sus antecesores, porque no sirviesen de lazo de perdición a sus súbditos. En el 8.° disminuye el número de las fiestas: ut festivitates SS., dice, melius observentur, et ne populus fidelis festorum multitudine gravetur, aliisque justis adducti causis. En el 19 establece que se observe acerca de los derechos funerales la concordia hecha por S. Vicente Ferrer entre los cleros y monasterios; de la cual hablaré otro día. En el 20 manda que se fijen en el coro de las Iglesias las ordinaciones que para la mayor decencia y gravedad del culto se habían hecho en el Sínodo. En fin verás en los demás prohibidas severamente las qüestuaciones, las vigilias en las iglesias, los sermones profanos en los días de S. Nicolás e Inocentes; reformados los desórdenes del clero, que por la larga ausencia de los Pastores había degenerado de su vocación, como consta por las historias impresas de aquel tiempo. Espero que me des las gracias por este precioso monumento, así como yo con sólo su hallazgo doy por bien premiadas todas mis fatigas.

Se me olvidaba decir, que el impreso es un cuaderno en 4.° de ocho hojas, y letra regular. Se imprimió en el mismo año 1548 por Juan de Mey. Al fin se halla la nota de los casos reservados en esta Diócesis: para la cual sola establece sus leyes, sin hacer memoria de las sufragáneas. Porque veas qué buen camino lleva este Sínodo de ser provincial. 

En el mismo se hicieron las constituciones que dije para la Iglesia de Xátiva, las cuales van por este correo, junto con una copia del testamento de dicho santo Arzobispo y la declaración que hizo a 11 (parece II) de Septiembre de 1548 sobre las personas y casos en que se deben dar o negar las distribuciones cotidianas en esta Diócesis. Todo inédito y muy digno de la luz pública (a: Todos estos documentos se hallarán en el apéndice número V. y siguientes.). Vamos adelante.

Don Martín de Ayala, en cumplimiento de lo mandado en el santo Concilio de Trento, á (al) que había asistido siendo Obispo de Segovia, luego que vino a esta Iglesia congregó Sínodo Provincial, el primero y último que se ha celebrado en ella. Comenzó en 11 de Noviembre de 1565, y se concluyó a 24 de Febrero del año siguiente. Concurrieron el Obispo de Mallorca Diego de Arnedo y Juan Segrián (o Cebrián, según dice Salón), Obispo Christopolitano, como procurador del de Orihuela (a). Consta el Sínodo de cinco sesiones; en él se determinó el arancel y tasa de los gastos curiales. Todo lo imprimió Juan de Mey en ese año 1566. 

No contento con esto el celoso Prelado, celebró Sínodo diocesano el mismo año por el mes de Mayo. Acaso se retardó su impresión por la muerte del Señor Ayala acaecida a principios del Agosto siguiente. Pero al fin le imprimieron Álvaro Franco y Gabriel Ribas el año 1594 en 8.° Ambos Sínodos se hallan en la colección del Cardenal Aguirre con todos los documentos en pro y en contra del primero, que omito por ser cosa notoria.

El largo pontificado del B. Juan de Ribera dio ocasión a que se desahogase su celo en la celebración de varios Sínodos, de cuyo número y épocas hay noticias harto confusas, por lo escasos que han venido a ser sus ejemplares. 

(a) No asistió a este Concilio provincial el Obispo de Segorbe, porque esta Iglesia no comenzó a ser sufragánea de Valencia hasta el año 1577, en que desmembrada de Albarracín, dejó de ser sufragánea de Zaragoza. 

Todos ellos son siete, es a saber: los de 1578, 84, 90; otro de Octubre del mismo año, y los de 94, 99 y 1607. Los cinco primeros imprimieron Franco y Ribas el año 1594: el sexto de 1599 le imprimió el mismo año Pedro Patricio Mey. He visto estas ediciones, inclusa la última, que es sobre todas rara, en la exquisita librería de D. Rafael Anglés. Con primera ocasión enviaré los cuatro primeros Sínodos, junto con los de Ayala que he adquirido estos días. El Sínodo de 1607 no se imprimió, que yo sepa, y sólo han visto la luz pública los extractos que de él injirió Escolano en su Epítome constitucion. sinodal. De todos ellos sólo publicó el Cardenal Aguirre el segundo, tercero, cuarto y quinto. Y esto es lo que he podido averiguar de su número, épocas y ediciones. Acerca de su mérito y de lo útiles que serán para nuestra obra litúrgica, tú sabrás juzgar mejor que yo; ahora sólo trato de concluir mi relación. Pasados veinte y cuatro años, en el de 1631, congregó Sínodo D. Fr. Isidoro Aliaga, cuya edición se hizo el mismo año en la imprenta de Chrisóstomo Garriz. Son muy estimables las oportunas advertencias que se hicieron en este Sínodo para los edificios y fábricas de los templos, y cuanto pertenece al culto divino. Otro Sínodo celebró el Arzobispo Don Fr. Pedro de Urbina en 1658, un año antes de ser trasladado a la Iglesia de Sevilla, y en el mismo le imprimió en folio Bernardo Nogués. También se publicó en el mismo año de su celebración el que congregó D. Fr. Tomás de Rocaberti en 1687, en folio por Jayme Bordázar. Este es último Sínodo de esta Iglesia. 

Gaspar Escolano compuso un breve Epítome de todos los celebrados desde el año 1548 hasta el 1616 en que publicó su trabajo, reducido a un tomito en 8.° de pocas páginas, impreso por Pedro Patricio Mey, y dedicado a D. Fr. Isidoro Aliaga. Esta obrita más bien debe llamarse muestra que análisis completo aun de los pocos Sínodos que abraza, que sólo son los de Ayala y Ribera, y las ordinationes pro choro de Santo Tomás.

Para que tengas a mano y como en epílogo la razón puntual del número de estos Sínodos y de los que se han impreso, he formado el estado siguiente. 


Sínodos. Impresos. 


D. Arnaldo de Peralta

D. Fr. Andrés Albalat 7

D. Jasperto de Botonach

D. Raymundo Despont 1

D. Raymundo Gastón 1

D. Hugo de Fenollet

D. Vidal de Blanes 1

D. Hugo de Lupia 1

Santo Tomás de Villanueva 1 1

D. Martín de Ayala 2 2

B. Juan de Ribera 7 6

D. Fr. Isidoro de Aliaga 1         1

D. Fr. Pedro de Urbina 1         1

D. Fr. Tomás de Rocaberti 1 1

(Totales) 27 19

Ocho son los inéditos; aun los diez y nueve que se publicaron han venido a hacerse rarísimos. No puede calcularse el fruto que causaría su lectura a los eclesiásticos y personas piadosas que carecen de ella por no hallarse quien haga una colección de todos, o á lo (al) menos reimprima los ya publicados. ¡Cuán loablemente emplearía su talento el que se dedicase a esta obra, o lo menos a ordenar y reducir a un cuerpo de doctrina todos los decretos de estos Sínodos, como lo han hecho ya otras Diócesis acaso de menos ilustración, y de más cortos auxilios! Estas son las ricas telas, y la pedrería y alhajas que más hermosean a las Iglesias. El que las ama de corazón se duele al ver algunas de ellas despojadas de tan rico atavío.

Dios te guarde. Valencia 9 de Noviembre de 1802. 

P. D. 

He dicho que (en) otro correo hablaría de la concordia o sentencia arbitral que dio San Vicente Ferrer en el pleito entre los Mendicantes y parroquias de Valencia, sobre derechos funerales, entierros, procesiones &c.; la cual mandó observar Santo Tomás de Villanueva en su Sínodo, cap. XIX. Mas habiéndose concluido a tiempo una copia que ha sacado de su mano mi docto amigo el P. Lr. Fr. Bartolomé Ribelles de mi Orden, Cronista de esta ciudad y reino, te la envío con todos los demás papeles (a: V. el apéndice núm. X.). Es documento apreciable para conocer la disciplina exterior y costumbres de aquel tiempo sobre esa materia. En sola su lectura se ve la sinrazón con que pretenden aquí algunos que no se debe llamar sentencia de S. Vicente. Es muy cierto que no la extendió el Santo, sino, como se lee poco después del principio, el Notario Jayme Rovira y Francisco Cortit, ciudadanos de Valencia, los cuales la entregaron al Santo para que la publicase. Mas si esto basta para que no se llame sentencia de S. Vicente acaso no se hallará una en el mundo que deba atribuirse al juez que la pronunció. En ella S. Vicente se llama, y fue el juez árbitro elegido por las partes con el Cura de S. Martín Pedro Peregrí, a los cuales se les dieron por consejeros, o digamos asesores, los ya dichos Rovira y Cortit: estos, como sucede ahora, ordenaron y extendieron la sentencia, en la cual sólo S. Vicente pronuncia como juez por hallarse ausente su compañero. Así que, con toda propiedad atribuyó nuestro Arzobispo Santo Tomás esta sentencia a San Vicente Ferrer. En el membrete verás que la copia no se sacó del original, que no ha sido posible hallar: y que son de los copiantes los solecismos e inexactitud que se echan de ver, singularmente en el exordio. 

A Dios otra vez. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Para el régimen interior de la Catedral. Posteriormente he podido ver la constitución citada, y puesta a la larga al fin de la colección grande impresa el año 1546. Dice así: "Jesu Christi Domini nostri, ejusque intemeratae Virginis Mariae Matris, *gratiam humiliter imploratam; pateat cunctis quod Nos Canonici et Capitulum sanctae Metropolit. Ecclesiae Valent. in quo sumus praesentes Hieronym. Carroç Vicarius generalis, Michael Perez de Miedes Archidiac. Muriveteris (también Bernardo Gómez Miedes fue arcediano de Murviedro, archidiacono), Michael Dassio &c.... Statuimus, et ordinamus, quod constitutiones sive ordinationes nostrae insignis Metropolit. Ecclesiae Valent. nunc de novo imprimantur; ex quibus triginta dumtaxat volumina, sive exemplaria conficiantur. Ita tamen quod unicuique ex Canonicis qui nunc sunt, vel pro tempore fuerint, qui resideant in dicta Ecclesia unum volumen sive exemplar dictarum constitutionum tradatur &c.... Quod est actum Valentiae in Capitulo dictae Sedis, die nona Novembris, anno a Nativitate Domini 1545. = Signa nostrum Hieron. Carroç Vicarii generalis, Michaelis Perez &c. qui haec mandamus, concedimus, et firmamus.” 

Consta pues que la constitución citada por los editores de las actas de los Santos está tan distante de ser sinodal, que ni aun suena en ella el nombre del Arzobispo, y sólo fue acordada por el Capítulo de Canónigos, presidiendo el que entonces era Vicario general (Gerónimo Carroz, Carroç, Carrós).