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domingo, 15 de mayo de 2022

CARTA 9. Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los Ramos, etc.

CARTA 9. 

Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los ramos. Origen de los monumentos. Otros ritos singulares del Jueves Viernes y Sábado santo. Reclusión de las mujeres públicas en la semana santa. Ceremonia actual en la vigilia de la Ascensión y otra ya abolida en el día de Pentecostés

Mi querido hermano: No sé si en lo venidero podré satisfacer el deseo que muestras de que mis cartas sean más frecuentes. Aun con la dilación de que te quejas me veo precisado a no extenderme en ellas, contando siempre con dejar algo para los correos siguientes. Harto es esto para quien pasa el día en el penoso escrutinio de códices viejos. Muchos de ellos, escritos en el siglo XV (1), conservan aún la imposición de la penitencia pública, en la feria IV Cinerum, con un rito harto parecido al del pontifical romano (par. III.); pero con esta diferencia, entre otras, que los penitentes no eran arrojados de la Iglesia hasta después de haber asistido a la misa en las gradas del altar mayor a la parte exterior de las rejas. No se halla mención de los grados de penitencia; pero la prolijidad en señalar las circunstancias locales de esta ceremonia, muestra que su uso no quedaba al arbitrio de los obispos, sino que se practicaba en aquellos tiempos, conforme a lo mandado en los cánones. Corresponde a esta ceremonia la reconciliación de los mismos penitentes en la feria V in coena Domini.

Están también conformes todos los códices en el rito del Domingo de Ramos, que verás en la semana santa que posees de esta Iglesia impresa en 1494, es a saber, que (2) en ninguna parroquia se bendigan los ramos antes que en la Iglesia catedral; y que en esta no se diga otra misa sino la mayor, a fin de que todos, así eclesiásticos como legos, concurran a esta solemnidad. De lo primero queda todavía algún vestigio, concurriendo los cleros de las parroquias a esta bendición de ramos. La cual, hasta muy pocos años ha, se hacía fuera de la Iglesia en la plaza dicha de la Seo, donde también se predicaba el sermón, que aún hoy llaman de la Palma. Igualmente se ha abolido la rúbrica que mandan aquellos códices, de que al llegar la procesión a la puerta de la Iglesia, (3) cuatro niños, puestos en el campanario o atrio de la iglesia, cantasen los vv. Gloria laus etc. Aunque de estas variantes y otras muy singulares en las ceremonias y preces de esta función se hablará en nuestra obra. En todas las ferias de Cuaresma hasta la Dom. in Passione no hay otro tracto que el Dne. non secundum peccata etc. repartidos sus tres versículos según el orden de las ferias. También es digna de atención la ceremonia establecida en algunos de estos misales para guardar el cuerpo del Señor desde el jueves santo hasta el día siguiente. Mandan que sea llevado in sacrarium, y alguno para quitar la duda dice, in sacristiam, por manos de un diácono o subdiácono, quedando el celebrante, aunque no sea el Obispo, en el altar. El misal de 1509 todavía supone que se guardaba in sacrario: mas como la semana santa citada, ya dice que sia reservat lo corpus Domini en lo sacrari, ó casa que aparellat hauran; podemos conjeturar que el uso de los altares adornados, que llaman monumentos, para depositar en ellos la sagrada Eucaristía, se hallaba ya introducido y autorizado en esta iglesia a fines del siglo XV.

Aún a mediados del mismo, a saber, en 1459, consta por el Diario tantas veces citado, que el Rey D. Juan II y su mujer Doña Juana visitaron cada uno de por sí las iglesias de esta ciudad en la noche del jueves santo. Y en el año 1469, hablando del jubileo concedido a la catedral para la fiesta de la Asunción de nuestra Señora, dice que el Papa concedió la misma gracia para el jueves santo desde la hora de poner el Señor en el monumento hasta el día de Pascua (a). Por donde se ve que el uso de los monumentos no es aquí tan reciente, como algunos creen. 

(a) Las palabras originales del Diario son las siguientes: "en lany 1459 lo Digous Sant en la nit lo Senyor Rey e Senyora Reyna cercaren les Eglesies cascu per sí; e encontrárense en Sent Joan del Mercat. E lo dit Senyor e Senyora estagueren parlant huna estona (un breve rato) ab molt gran amor.”... “Lany 1469 lo Papa a atorgat la dita perdonança a la Seu del Digous Sant, posat lo corpus en lo moniment fins lo dia de Pascua.” 

Por otra parte no ha faltado quien haya querido persuadirme que es anterior la época de este rito, asegurando que en un consejo de esta ciudad de 17 de Marzo de 1385, se permite que salgan a visitar los monumentos las malas mujeres encerradas toda la semana santa en la casa que llamaban de las Arrepentidas. Desconfiando yo de este hecho (4) busqué el documento original cuya copia incluyo, donde sólo se manda que las malas mujeres el martes santo sean recogidas y encerradas en la casa de la penitencia, donde permanezcan hasta la tarde del sábado próximo, señalándoles para su sustento diario veinte y cuatro maravedís. Ni en ese año ni en los siguientes hay memoria de la supuesta visita de monumentos; sólo constan las deliberaciones anuales para socorrerlas con dicha limosna.

En esta Metropolitana, en las parroquias de la ciudad y aun en algunos monasterios es ahora tan suntuoso el aparato de estos altares u oratorios, que no parece sino que el clero y el pueblo se han propuesto con santa emulación desagraviar al Señor de las injurias que recibió de los judíos y de los herejes de los últimos siglos. Mucho pudo influir en este buen espíritu el ejemplo del santo patriarca Juan de Ribera, devotísimo del augusto Sacramento del altar. El misal de 1509 manda que en las tres primeras ferias de la semana santa se diga la misa con ornamentos negros, y también en el jueves santo, cuando en ella no se consagra el crisma: circunstancia que hacía igualmente omitir Gloria, Credo e Ite missa est. Un códice de principios del siglo XV previene que en el viernes santo se use de ornamentos blancos, y que después de la adoración de la Cruz y de haber mostrado al pueblo la santa espina, se tomen negros. El citado misal de 1509, sin hacer mención de la espina, manda que se vistan entonces ornamentos blancos: calla igualmente la elevación de la hostia. En ambos días se decían las vísperas dentro de la misa: y en solo el jueves santo se bendecía el fuego.

Aún más entrado el siglo XVI proseguía esta que ahora nos parece extravagancia. El ordinario de 1527, y el misal de 1528 mandan que en el sábado santo todos los asistentes al altar vistan ornamentos negros hasta concluida la letanía y bendición de la fuente bautismal, y que antes de comenzar la misa induant vestes solemnes. Exceptúan de esta regla al diácono que canta la Angélica, el cual desde el principio va con dalmática blanca. En la bendición del cirio pascual se halla la comparación de María santísima con la abeja; cuando después de las palabras: apis mater eduxit, añaden: ò vere beata et mirabilis apis, cujus nec sexum masculi violant, foetus non cassant, nec filii destruunt castitatem! Sic sancta concepit virgo Maria, virgo peperit, et virgo permansit. Y esto es común en todos los códices, como creo que lo fue en toda España hasta la corrección de San Pío V. Los maitines de Resurrección se decían antes a las dos y media de la mañana, y comenzaban por el R. Christus resurgens etc. Fr. Guillermo Anglés en el tratado de Expositione missae, que se conserva MS. en el archivo de esta santa iglesia, dice que (5) a principios del siglo XIV había en algunas partes la costumbre de decirse la misa de este día a media noche, como la de Navidad. Desde Pascua hasta la Trinidad no tenían los maitines sino un solo nocturno. En la misa de la vigilia de la Ascensión del Señor conserva esta Iglesia una costumbre antigua, cuyo origen no he podido averiguar. Pónese un barreño con agua al lado derecho del crucero, y juntamente una espuerta llena de silbatos de caña para distribuir a los niños que acuden como a son de campana. El sonido de estos sencillos instrumentos llenos de agua remeda el canto de los pájaros, cuya alegría en día de tanto gozo para todo el mundo, parece que quisieron recordar los autores de este uso. Permanecen los niños tocando sus silbatos todo el tiempo que dura la misa, y no más. Tampoco he podido hallar el origen de otra ceremonia usada ya en esta iglesia los días de Pentecostés a mediados del siglo XIV. Para representar la venida del Espíritu Santo sobre los Apóstoles (6), bajaban a la hora de misa y de vísperas una paloma en una máquina, al mismo tiempo que el pueblo arrojaba truenos con ballestas, que bien sería alguna cosa parecida a nuestros cohetes. El obispo D. Vidal de Blanes, que lo fue desde el año 1356 hasta el de 1368 (7), prohibió los dichos truenos por el daño que acarreaban al cimborio. Mas, o sea que no fuese obedecido en esta parte, o que con otros fuegos artificiales acompañasen esta ceremonia que se hacía en el presbiterio o cerca de él, lo cierto es que en el año 1469, pegándose algunas chispas al marco o adorno del altar mayor que era ya entonces de plata, se derritió todo con el voraz incendio, que no pudo atajarse (a). 

(a) Da cuenta de este suceso el Diario MS. del capellán de D. Alonso V, por estas palabras: "Diu menge a XXI de Maig dia de Pascua de cinquagesima (Pentecostés) any 1469 lo dit dia fonch feta palometa en la Seu de Valencia; e en la nit a XI hores se mes fosch (foch, foc; fuego) en laltar major de la dita Seu, hon se cremá tot lo retaule que era de argent.” 

Esto es: "el domingo 21 de Mayo día de Pascua de Pentecostés del año 1469 se hizo la ceremonia de la paloma en la Catedral de Valencia; y a las once de la noche se prendió fuego en el altar mayor de la dicha Catedral, de donde resultó quemarse todo el retablo que era de plata.” 

Acaso tan costosa experiencia hizo abandonar esta devota representación, de la cual extraño no haber hallado algún vestigio en los códices del siglo XV. Loables ingenios de la piedad para dejar más impresa en los ánimos la memoria de los sagrados misterios. Nada perdió de su reputación el ilustrado siglo XVI por haber conservado y recomendado la ceremonia de soltar el celebrante en esta misma fiesta dos palomas al entonar el coro el v. de la Alleluia; de lo cual veremos a su tiempo algunas muestras en la Iglesia de España. Tú conoces mejor que yo la sabia prudencia de la Esposa de Jesucristo en esto y en todo. A Dios. Valencia 13 de Diciembre de 1802. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Conservan aún la imposición de la penitencia pública en la feria IV Cinerum. Es gran recomendación, así de esta Diócesis, como de otras de nuestra Península el fervor con que en el siglo XIV conservaban la práctica de la penitencia pública, amortiguada y casi de todo punto abolida en otras de Europa desde principios del siglo VIII. De la decadencia de la disciplina en este punto hablaba ya Roberto de Flamesburg, que murió siendo penitenciario de la de París y canónigo de S. Víctor el año 1224 (Poenitencial. p. V.); el cual después de haber dado exacta razón del método que guardaba él en la administración de la penitencia, y recomendado como sabio y piadoso las penas canónicas, doliéndose ya de la tibieza y frialdad de los penitentes, para aviso de los confesores prosigue diciendo: vix aliquem invenies qui suprascriptas, quia graves sunt et austerae, suscipiat poenitentias. Tu igitur paulatim, et paulatim eas mitigabis, ut aliquam habeat poenitens poenitentiam. Y luego añade: sanum igitur mihi videtur consilium, ut quantumcumque potes, poenitentem inducas, ut canonicam et autenticam suscipiat poenitentiam, et sic tibi, et ei bene erit. Quod si obtinere non poteris, dicas ei: frater, oportet te vel in hac vita puniri vel in purgatorio... Elige igitur tibi vel in hac vita sufficienter secundum poenitentias canonicas vel autenticas puniri, vel purgatorium acceptare. Quod si elegerit poenitens, ad petitionem ejus, et libitum et arbitrium tuum poteris canonicas mitigare poenitentias. Por el mismo tiempo, esto es, hacia los años 1215 escribió también su penitencial Pedro Pictaviense, por donde consta cuan decaído estaba ya el fervor de la penitencia respecto de los antiguos cánones, quedando su imposición al juicio de los confesores; porque dice (Poenit. fol. 3.): pro hujusmodi peccatis contra naturam... et pro adulteriis, et incestibus, et consimilibus solent injungi jejunia in pane et aqua, secundum tempus quo moratus est in peccato, et secundum alias circunstantias, vel compenset. Pro simplici fornicatione simplicia jejunia, nisi personae vel alia circunstantiae occurrant, et etiam cum ovis ei casseis. Y luego: cetera remedia, imò omnia pendent ex discretione confessorum, Y más adelante (fol. 9.): sicut moderni physici temperant antiquarum violentiam potionum; sic et nos plerumque antiquorum rigorem canonum poenitentialium; quia non possumus sustinere censuram illius temporis, quando et corpora et merita defecerunt. Tunc enim in amore Christi ferventiores erant fideles, quando recens erat corpus Christi. Ideoque et valebant et volebant, non patienter solum, sed et libenter pro Christo custodire vias duras.

Aún es más claro, si cabe, y más breve sobre este punto el testimonio de Guillermo el Obispo de París, que murió hacia la mitad del siglo XIII (lib. de Poenit. cap. penult.). Estas son sus palabras: facta autem confessione ad integrum poenitentiae arbitrariae erunt. Y en otra parte dice: cum in arbitrio confessoris et voluntate poenitentialem satisfactionem positam esse dicamus, dicimus consequenter quod in bona fide ipsius hoc positum est.

Llegó ya desde entonces a hacerse tan general esta persuasión de la arbitrariedad de las penitencias, que vino a ser axioma entre casi todos los confesores, como dice Alexandro de Hales (Summ. p, IV. q. 21. membr. 3. art. I.); quidam dicunt et ferè omnes confessores, quod omnes poenitentiae sunt arbitrariae, idest, in voluntate sacerdotis; et potest dare plus vel minus, pro voluntate suam, nec peccat: et hoc ex vi clavium. 

Esta opinión y el abuso que de ella se había hecho parece haber intentado moderar nuestro San Raymundo (Summ. lib. III, cap. de Poenit. et remiss.) coetáneo de Guillermo Parisiense, explicando la verdadera inteligencia que debe darse a la expresión in arbitrio confessoris. Nec debes, sacerdos, dice, à forma praedicta (poenitentialium canonum) recedere nisi propter causam. Et in hoc consistit ejus arbitrium, scilicet, pro qua vel pro quibus circumstantiis, et quantum et quando possit augeri vel minui poena canonica. (V. Morin. de Administ. Sacr. Poen. lib. X. c. 23. seq.) 

Estas palabras de S. Raymundo eran entonces como la voz común de la iglesia de España, cuyos sínodos y prelados en aquel siglo y en los siguientes, han clamado por la restauración de los cánones penitenciales, no en el sentido de la proposición de Pedro de Osma justamente condenada por Sixto IV: non peractam poenitentiam confitentes absolvi non debere; sino conforme al espíritu de la santa Iglesia, declarado en las palabras del concilio III de Toledo: secundum formam canonum antiquorum dentur poenitentiae, como lo demuestra el cardenal de Aguirre en su disertación sobre los cánones XI y XII del dicho concilio (excurs. II. n. 166. seq.), y que fue la práctica tan recomendada por S. Francisco Xavier (Turselin. vit. S. Franc. Xav. lib. VI. cap. 17.), y Santo Tomás de Villanueva (Serm. in fer. VI. post Dom. IV. Quadr.). De donde nació que en España se haya tenido por tan necesario al clero el estudio de estos cánones penitenciales, que llegó a decir uno de los obispos de Ciudad Rodrigo, anteriores al concilio de Trento (Andr. Hisp. Episc. Civit. mod. confit. edit. Argentinae 1508): qui canones poenitenciales ignorat, vix meretur dici sacerdos; siendo una de las glorias de nuestra Iglesia la parte que tuvo el celo de sus obispos en aquel solemne mandato de este santo concilio (Sess. XXV. decr. de ref.): sciant universi sacratissimos canones, exactè ab omnibus, et quoad ejus fieri poterit, indistinctè observandos. Merecen leerse también las reflexiones del cardenal de Aguirre sobre la deposición de Potamio, obispo de Braga, por el X concilio de Toledo, y sobre lo mandado por el XI en el capítulo IV (de disciplina antigua eccl. speciatim Hispaniae... circa lapsos in peccatum carnis, excurs. XII. seq.) 

(2) Que en ninguna parroquia se bendigan los ramos antes que en la Iglesia catedral. La rúbrica conforme está en la semana santa que poseo de 1494, intitulada Hores de la semana santa segons lo us del archibisbat de Valencia (Horas de la semana santa conforme a la práctica del arzobispado de Valencia), dice así, p. XXXI. b. en lo diumenge de rams en la sglesia cathedral nos diga altra missa sino tan solament la misa maior. E per les sglesies parrochials nos fasa la benedictio del rams fins atant que en la sglesia cathedral de aquells hajen fet la benedictio: a fi que axi ecclesiastichs com lechs sien a la proceso general, e al sermo del reverent Bisbe. Esto es: 

"el domingo de Ramos no se diga en la Iglesia catedral otra misa sino la mayor. Y en las iglesias parroquia les no se haga la bendición de los ramos hasta que se haya concluido en la catedral; para que así los eclesiásticos como los seglares asistan a la procesión general y al sermón del reverendo Obispo.” Los códices Valentinos de principio de este siglo XV previenen que la bendición de los ramos se haga sólo en la catedral, y por ningún caso en las parroquias; cuya práctica observaban otras diócesis de Occidente desde el siglo IX, en que Teodulfo, el obispo de Orleans, compuso el himno Gloria, laus et honor: pues en las estrofas de él, que hoy no se cantan, porque pertenecían sólo a la ciudad de Angers, donde se compuso, describe aquel prelado la magnífica procesión que hacían con los ramos benditos todas las parroquias y monasterios, y varias personas seculares yendo a la catedral, (V. Grancol. comm. sur le Brev. rom. part. II. c. 53.) 

Otra cosa muy señalada previene esta rúbrica acerca de la bendición de los ramos: sia feta la benedictio dels rams per lo Bisbe ò per lo sacerdot girada la cara al orient, è tenint tostems la ma stesa sobre lo poble (pág. XXXII. b. Esto es: "la bendición de los ramos hágala el obispo o el sacerdote vuelto el rostro hacia oriente, y teniendo entretanto la mano extendida sobre el pueblo.” 

(3). Cuatro niños puestos en el campanario o atrio de la Iglesia cantasen los vv. Gloria, laus &c. Este rito es tomado del misal mozárabe, donde se previene que al llegar la procesión de ramos ante januam veniae... pueri stent supra dictam portam, et cantent hunc versum &c. 

Aún después de introducido el rito romano se conservó en muchas diócesis de España, de donde pudieron haberle tomado otras de Europa, aunque con alguna variedad. El antiguo ritual de Turon dice: pueri de choro... 

ascendunt super muros portarum civitatis: et tunc clauduntur portae. Deinde incipit cantor: Gloria, laus. Respondent pueri: Israel es tu. 

El de Roven (Rouen): cum autem processio ad portam civitatis ornatam venerit, sex pueri turrim ascendant, et hos versus festive cantent Gloria, laus et honor &c.

Un misal MS. de la Iglesia de Saresbury (Salisbury), sufragánea de Cantorberi (Canterbury): septem pueri in loco eminentiori simul cantent v. Gloria, laus.

Basten estas muestras. Pudo haber dado origen a este rito la estrofa Coetus in excelsis te laudat &c.

(4) Busqué el documento original. En el volumen de deliberaciones del consejo general, entre varias del día 17 de Marzo de 1385, se lee lo siguiente: "è fò acordat è proveit concordantment en è per lo dit consell que en lo present any en la prop vinent sentmana sancta, ço es, lo dimarts per lo mati de aquella sentmana, les fembres pecadores publiques de la dita ciutat sien meses e encloses dins la casa de les dones de penitencia, e estien aqui tro al dissabte seguent en hora de vespres, et sien dats de la pecunia comuna de la dita ciutat per lo clavari d'aquella á cascuna de les dites fembres, et per cascun jorn que alli estaran, pera sa provisio XII diners.” Esto es: y fue unánimemente acordado y proveído en y por el dicho consejo que en el presente año en la próxima semana santa, a saber, el martes de ella por la mañana, las mujeres pecadoras públicas de la dicha ciudad sean puestas y encerradas en la casa de las mujeres de la penitencia, donde permanezcan hasta el sábado siguiente a la hora de vísperas: y que del tesoro común de la dicha ciudad se den por el mayordomo de ella a cada una de las dichas mujeres doce dineros para su manutención cada día de los que allí estuvieren. 

(5) A principios del siglo XIV había en algunas partes la costumbre de decirse la misa de este día (de Pascua) a media noche &c. Esta misa era probablemente la del sábado santo, que antes no se celebraba durante el día, como ni en Roma el viernes santo, para declarar la tristeza de la Iglesia (S. Braul. ep. XIV. Flor. t. XXX. p. 338): hoc biduo sacramenta non celebrantur, decía Inocenc. I (epist. ad Decent. Eugubin. Episc.) Desde fines del siglo XIV comenzó a anticiparse (consuetud. monast, Cassan. an. 1387.), por justas causas, que para ello ocurrieron. Del rito antiquísimo de celebrar esta misa del sábado por la noche queda aún vestigio en las expresiones que decimos en ella: hac potissimum nocte, hanc sacratissimam noctem. De su observancia en España, y de su origen hace memoria San Braulio (loc. laud.) diciendo: ipsam nocte eo usque celebrantur festa, quoadusque nox transeat media, qua hora et nos credimus resurrecturos, et Dominum vivos et mortuos judicatorum. De esto daremos a su tiempo varias pruebas tomadas de nuestros misales y rituales antiguos. 

(6) Bajaban... una paloma en una máquina &c. Por aquel mismo tiempo era rito común en varias Iglesias de occidente soltar palomas en la misa mayor al cantar la secuencia. Lucas cusentino añade también el rito de las lenguas de fuego, que eran pequeñas estopas encendidas: particulae subtilissimae stuppae succensae. De los truenos que acompañaban en Valencia a este rito, no he visto ejemplos en los editores de monumentos litúrgicos, mas no desconfío hallarlos en los códices de nuestras diócesis. 

(7) Prohibió los dichos truenos. La constitución del Obispo D. Vidal, en que manda que esta Ceremonia de la paloma sólo se haga en el primer día de Pentecostés con todas las circunstancias acostumbradas, a excepción de los truenos, se halla en la colección de Constituciones Valentinas, impresa en 1546 en folio. Dice así: 

Vitalis Episcopus, et capitulum.... ordinarunt quod amodo in festis Pentecostes non fiat repraesentatio emissionis Sancti Spiritus, nisi in primo festo bis, scilicet, horis missae, et vesperorum. Volentes quod horis eisdem quibus fiet repraesentatio supradicta, non fiant tonitrua cum ballistis; sed simpliciter fiat eadem repraesentatio cum universis circumstantiis suis, exceptis tonitruis, quae damnum non modicum inferunt çambario (cimborio) dictae Sedis. Alioquin si secus factum fuerit, Nos Episcopus supradictus, in laicos illos qui tonitrua facere attemptabunt, nunc pro tunc, et è contra in his scriptis excommunicationis sententiam promulgamus. Volentes nihilominus quod presbyteri seu clerici qui consenserint in praedictis, in poenam incidant, quavis vice, decem morabatinorum applicandorum operi dictae Sedis.