sábado, 21 de mayo de 2022

VIII. Testamento, Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia, 3-9-1555

VIII. 

Testamento otorgado por Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia, en su última enfermedad día 3 de Septiembre de 1555: copiado de los protocolos del notario Juan Alemany por el P. Fr. Joseph Texidor, dominico, e inserto en su obra MS. Observaciones críticas a las antigüedades de Valencia, t. I. p. 334. sig., la cual se conserva en la biblioteca del convento de Predicadores de la misma ciudad. 

(Se actualiza un poco la ortografía en las tildes)

En nombre de nuestro salvador Jesuchristo. Sea a todos los que la presente vieren cosa manifiesta, como el día que se contaba tres del mes de Septiembre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesuchristo de mil quinientos y cincuenta y cinco años, el reverendísimo y ilustrísimo Sr. D. Fr. Tomás de Villanueva por la gracia de Dios, arzobispo de Valencia, del Consejo de S. M, &c., estando enfermo en la cama en una cámara de la casa y palacio arzobispal de esta ciudad de Valencia, convocados y llamados a mí Juan Alemany, notario público de la dicha ciudad, y los testigos de yusso (abajo, jus) escritos, dixo, que en toda aquella mejor vía, forma y manera, que de derecho le era lícito é permitido, declarando su voluntad, quería, ordenaba y mandaba que por quanto su voluntad era siempre que nuestro Señor le llevase de este mundo para su eterna gloria, sepultarse en monasterio del orden y hábito del Sr. S. Agustín, que por tanto elegía y eligió por su sepultura la iglesia del monasterio de nuestra Señora del Socós del dicho orden, constituido fuera los muros de esta ciudad, en el paso que hay entre la puerta de la dicha iglesia, y la entrada de la capilla de nuestra Señora en medio, con una losa encima.

Otrosí, quiso su señoría, ordenó y mandó que la capilla por su señoría labrada en el monasterio del señor San Francisco de la Villanueva de los Infantes, sea sepultura de sus padres y de los descendientes de ellos perpetuamente, haciéndoles desde ahora y para siempre jamás, gracia y concesión de la dicha capilla, y del jus sepeliendi en ella. 

Otrosí, el dicho reverendísimo señor arzobispo, atenta su indisposición, y que el hablar es dañoso para su salud, é por quanto su intención y voluntad es, quanto le sea lícito y permiso, remunerar en alguna manera los servicios que de sus allegados, servidores y criados tiene recibidos, por descargo de su conciencia, y también hacer algunas limosnas adalgunos monasterios, parientes pobres y obras pías: por tanto, confiando de la buena ánima, vida, ciencia y conciencia del reverendísimo Sr. D. Juan Segrián, obispo christopolitano, sufragáneo suyo, y del muy reverendo P. Fr. Pedro de Salamanca, prior del monasterio y convento del señor Santo Domingo, de la orden de Predicadores de esta ciudad, en poder de los quales su conciencia quedará bien descargada: dixo que elegía y nombraba, y eligió y nombró a los dichos reverendísimo señor obispo y prior para que los dos juntamente en nombre del dicho señor arzobispo y por él, bien ansí como si él personalmente lo hiciese, puedan tomar y distribuir, y tomen y distribuyan todas y qualesquiera cantidades de dineros, y otras como que de presente están en poder y casa de su señoría y de su tesorero, aceptadas qualesquier donaciones hechas particularmente por su señoría reverendísima antes o después de este auto, y aquellas dividir entre aquellas personas allegadas y parientes, servidores y criados de su señoría y lugares pobres ansí de iglesias, como de monasterios y obras pías, que a los dichos señor obispo y prior bien visto les fuere, dexándolo todo al parecer y voluntad de ellos como más y mejor les parezca convenir al servicio de Dios y descargo de su conciencia de su señoría. Y porque el dicho reverendísimo señor obispo Segrián entra en el número de sus allegados, y con quien el dicho señor arzobispo quiere se tenga cuenta, como es razón; por tanto quiso, mandó y fue su voluntad que dicho reverendo prior sólo pueda disponer y ordenar lo que al dicho señor obispo se le debiere, y aquel hubiere de haber por razón del dicho descargo, dexándolo a su arbitrio y voluntad; y asimismo en lo que pareciere se debe dar al dicho monasterio y convento de Predicadores, ansí por razón de misas, como aliàs, dio facultad al dicho señor obispo que aquel sólo pueda proveer y distribuir a su voluntad. En testimonio de todas las quales cosas el dicho reverendísimo señor arzobispo mandó a mí el notario de yuso escrito recibiese auto público para haber memoria de lo susodicho en lo por venir, que fue hecho en el palacio arzobispal de Valencia día, mes y año susodichos. Presentes fueron por testigos a todas las susodichas cosas llamados y especialmente rogados los magníficos García Abad, Domingo Bonet Valacloig, y Juan Fernández, residentes en la ciudad de Valencia. E yo Juan Alemany por las autoridades apostólica y de la ciudad de Valencia, notario y escribano público, que a las susodichas cosas juntamente con los dichos testigos presente fui, y lo recibí; en fe y testimonio de lo cual puse aquí mi acostumbrado de arte de notaría sig+no.